El viernes 2 de mayo de 2025 es un día no laborable, pero ¿es feriado? Despejamos todas las dudas sobre este día puente y te contamos qué implica para empleados y empleadores, además del calendario completo de feriados restantes del año.
El estatus del viernes 2 de mayo genera confusión. Si bien es un día no laborable decretado por el gobierno, no se trata de un feriado nacional en el sentido estricto de la ley. Esto significa que, mientras que el 1° de mayo (Día del Trabajador) es un feriado inamovible según la Ley 27399, el día siguiente fue declarado no laborable mediante el Decreto 1027, publicado en noviembre de 2024, con el objetivo de fomentar el turismo interno y generar un fin de semana largo.
**¿Qué implica ser un día no laborable?**
La diferencia clave reside en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. El artículo 181 establece que en los feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, lo que implica el pago doble para quienes trabajan. El artículo 182, en cambio, especifica que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto quiere decir que la decisión de trabajar o no recae en cada empresa o institución. Si el empleador decide que se trabaje, el empleado recibirá su salario normal, sin el recargo del doble.
**En resumen, para el viernes 2 de mayo:**
* **No es feriado nacional:** No se aplica la normativa del descanso dominical ni el pago doble por trabajar.
* **Es día no laborable:** El empleador decide si sus empleados trabajan o no ese día. Muchos optarán por un fin de semana largo, pero no es una obligación.
**Calendario de feriados 2025 (Argentina):**
A continuación, se presenta un calendario tentativo de feriados para el resto del año 2025. Se debe consultar el Boletín Oficial para la confirmación oficial de las fechas.
* **Mayo:**
* Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
* Viernes 2 de mayo: Día no laborable (puente)
* Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
* **Junio:**
* Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (trasladable)
* Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
* **Julio:**
* Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
* **Agosto:**
* Viernes 15 de agosto: Día no laborable (puente)
* Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (trasladable)
* **Octubre:**
* Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (trasladable)
* **Noviembre:**
* Viernes 21 de noviembre: Día no laborable (puente)
* Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (trasladable)
* **Diciembre:**
* Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
* Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
**Conclusión:**
Si bien el viernes 2 de mayo ofrece la posibilidad de un fin de semana largo para muchos, es crucial entender su condición de día no laborable, y no de feriado nacional, para evitar confusiones respecto a los derechos laborales y las obligaciones de los empleadores.