El Tribunal Administrativo del Deporte ha emitido un fallo respecto al beso en la boca del dirigente hacia Hermoso, calificándolo como una infracción grave. Esta decisión impide al CSD suspender a Rubiales.
El Tribunal Administrativo del Deporte ha emitido una resolución en la que considera el beso en la boca del dirigente a Hermoso como una infracción grave, lo que impide al Consejo Superior de Deportes (CSD) suspender al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.
Tras la polémica suscitada por el beso en la boca entre Rubiales y Hermoso, el CSD presentó una denuncia ante el Tribunal Administrativo del Deporte para solicitar la suspensión del dirigente. Sin embargo, el tribunal ha determinado que dicho gesto, si bien puede ser considerado inapropiado, no constituye una falta de tal gravedad como para justificar una sanción disciplinaria de suspensión.
Según el fallo del tribunal, el beso en la boca no incumple ninguna norma específica del código disciplinario del fútbol y, por lo tanto, no puede ser castigado de la misma manera que una conducta violenta o discriminatoria.
El CSD había argumentado que el beso en la boca podía ser considerado un acto de acoso o abuso de poder por parte de Rubiales, teniendo en cuenta la relación asimétrica que existe entre el presidente de la RFEF y Hermoso, quien es una periodista deportiva.
Sin embargo, el tribunal ha desestimado esta argumentación, señalando que el beso en la boca, si bien puede ser inadecuado en un entorno profesional, no puede ser considerado una conducta que implique abuso de poder o acoso.
Esta resolución del Tribunal Administrativo del Deporte ha generado diversas opiniones entre los sectores del deporte y la sociedad en general. Mientras que algunos consideran que se trata de una falta que debería ser sancionada con mayor rigor, otros argumentan que el tribunal ha tomado la decisión correcta al no castigar con una suspensión al dirigente.
En cualquier caso, este fallo pone de manifiesto la importancia de analizar con detenimiento los casos de conductas inapropiadas en el ámbito deportivo y de establecer criterios claros y objetivos para determinar las sanciones correspondientes. Además, evidencia la necesidad de promover una cultura de respeto y igualdad en el deporte, en la que todas las personas involucradas sean tratadas con dignidad y consideración.