Nuevo Reprocann: Cambios en la Regulación del Cannabis Medicinal en Argentina

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El Gobierno argentino modificó los requisitos para el acceso y cultivo de cannabis medicinal, impactando principalmente a las ONG y cultivadores solidarios. Conoce los detalles de la nueva normativa Reprocann.

El Ministerio de Salud de Argentina publicó una nueva resolución (1780/2025) que modifica el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), generando cambios significativos en la regulación del uso medicinal del cannabis. Si bien los autocultivadores mantienen las condiciones preexistentes (permiso de tres años para cultivar hasta nueve plantas), las modificaciones impactan directamente en las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y cultivadores solidarios.

Cambios para Usuarios Particulares:

  • Permiso de tres años: El permiso para autocultivo continúa vigente por tres años, permitiendo el cultivo de hasta nueve plantas.
  • Transporte: Las condiciones para transportar cannabis o sus derivados (hasta 40 gramos de flores o 30 miligramos de aceite) siguen sin cambios.
  • Renovación: Los usuarios con permisos vigentes deben renovarlos al vencimiento, añadiendo información sobre el seguimiento médico del tratamiento.
  • Solicitudes pendientes: Las aproximadamente 100.000 personas en lista de espera deben iniciar el trámite nuevamente bajo la nueva normativa.

Cambios para Cultivadores Solidarios y ONG´s:

La nueva normativa clasifica a los inscriptos en tres categorías: usuarios/pacientes, cultivadores (personas físicas o jurídicas), y personas jurídicas para investigación. Los cambios más significativos afectan a las ONG´s y cultivadores solidarios (“terceros cultivadores”), quienes enfrentan requisitos más estrictos:

  • Permiso anual: A diferencia del permiso de tres años para usuarios particulares, las ONG´s obtendrán autorizaciones por un año.
  • Requisitos más exigentes: Se exige una nómina precisa de usuarios, registros para garantizar la confidencialidad de datos médicos, certificados de antecedentes penales de miembros de la organización, informes cromatográficos, informes semestrales detallados, y la designación de un Director Médico con un informe semestral exhaustivo sobre el tratamiento de cada paciente. Este Director Médico será responsable solidariamente con el médico que efectuó la indicación médica.
  • Limitaciones de cultivo para “terceros cultivadores”: Se establece un límite de 18 plantas por cultivador solidario (el doble del límite para autocultivadores), solo para un único paciente adicional al que se auto-inscribe.
  • Críticas de Mamá Cultiva Argentina: La organización critica la nueva normativa, argumentando que convierte a las ONG´s en clínicas privadas, limitando el acceso al cannabis medicinal a quienes pueden pagar consultas médicas adicionales.

Rol de los Médicos:

Los médicos que indiquen cannabis deben estar registrados en la REFEPS y contar con formación académica acreditada en el uso medicinal del cannabis, incluyendo el registro de su Firma Digital ante el Ministerio de Salud.

Conclusión:

La nueva normativa del REPROCANN busca un mayor control y transparencia en el acceso al cannabis medicinal, pero genera controversia por los requisitos más estrictos para las ONG´s y cultivadores solidarios, que podrían limitar el acceso a pacientes con menos recursos. El debate sobre el acceso equitativo y la regulación del cannabis medicinal en Argentina continúa.

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