Veda Electoral en Chaco 2025: Guía completa de qué se puede y qué no se puede hacer

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Con las Elecciones 2025 en Chaco acercándose, te brindamos una guía completa sobre la veda electoral: qué actividades están prohibidas y cuáles consecuencias acarrea su incumplimiento.

Las elecciones provinciales en Chaco del 11 de mayo de 2025 se aproximan, y con ellas la veda electoral, un período crucial que regula las actividades permitidas y prohibidas para garantizar la transparencia y la libertad de elección. Esta guía detalla las restricciones impuestas por el Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945) para que los ciudadanos chaqueños puedan disfrutar de un proceso electoral justo y ordenado. **¿Qué es la veda electoral?** La veda electoral es un período de tiempo que precede a las elecciones, donde se restringen ciertas actividades con el objetivo de evitar la influencia indebida sobre los votantes y asegurar la imparcialidad del proceso. En Chaco, la veda comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios (viernes 9 de mayo a las 8:00 am) y se extiende hasta 3 horas después del cierre (domingo 11 de mayo a las 21:00 pm). **Actividades prohibidas durante la veda electoral:** Las restricciones se aplican a diferentes actividades en distintos momentos de la veda: * **Desde el viernes 9 de mayo a las 8:00 am:** * **Actos partidarios o proselitistas:** Queda prohibido cualquier tipo de actividad política que pueda influir en la decisión del electorado, incluyendo reuniones, mítines, caravanas, etc. * **Apertura de locales partidarios cercanos a los centros de votación:** Los locales partidarios ubicados a menos de 80 metros de los lugares de votación deben permanecer cerrados. * **Propaganda política en medios:** Se prohíbe la difusión de propaganda política a través de medios televisivos, radiales, gráficos o internet. * **Desde el sábado 10 de mayo a las 20:00 pm:** * **Venta y compra de bebidas alcohólicas:** La comercialización y adquisición de bebidas alcohólicas de cualquier tipo queda totalmente prohibida. * **Portación de armas y exhibición de símbolos partidarios:** Está prohibido portar armas de fuego y exhibir banderas, insignias o distintivos de partidos políticos. * **Domingo 11 de mayo entre las 8:00 am y las 21:00 pm:** * **Distribución de boletas cerca de los centros de votación:** No se permite la entrega de boletas de ningún partido político a menos de 80 metros de las mesas de votación. * **Reuniones públicas no electorales:** Se prohíben eventos públicos como espectáculos, eventos deportivos o teatrales que no estén directamente relacionados con el acto electoral. * **Difusión de encuestas o proyecciones de resultados:** No se permite la publicación o difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de resultados electorales antes del cierre oficial de los comicios. **Consecuencias del incumplimiento:** La violación de la veda electoral está penada por el artículo 128 del Código Nacional Electoral y puede acarrear diferentes sanciones, según la infracción: * **Venta de bebidas alcohólicas:** Pena de prisión de 15 días a 6 meses. * **Actos de proselitismo y difusión de encuestas:** Multas de $10.000 a $100.000. * **Portación de armas o exhibición de símbolos partidarios:** Pena de prisión de hasta 15 días y multas de hasta $500. * **Transmisión de propaganda partidaria en medios:** Eliminación del financiamiento público del partido político por un período de entre uno y cuatro años, y sanciones a sus fondos de campaña por uno o dos ciclos electorales. **Recuerda:** El cumplimiento de la veda electoral es fundamental para garantizar la transparencia y la equidad del proceso. Informate, cumple con la ley y participa activamente en las elecciones de forma responsable.
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