La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha anunciado cambios significativos en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, impactando tanto a empleadores como a empleados. Estas modificaciones, implementadas mediante las Resoluciones Generales Nº 5685/2025 y Nº 5683/2025, buscan simplificar el sistema y actualizar los parámetros a la inflación.
Siete Claves para Entender el Nuevo Sistema:
- Reducción de Anticipos para Empresas: El régimen de anticipos se ha ajustado, reduciendo el número de pagos anuales para empresas a nueve. Las bases de cálculo se actualizan con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y los porcentajes aplicables a cada anticipo se modifican al 11,11%. Para el período fiscal 2025, se implementó un procedimiento excepcional para calcular los anticipos, tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas, considerando la actualización por IPC entre septiembre y diciembre del año anterior.
- Nuevo Procedimiento Simplificado para el Impuesto No Retenido: Si el empleador no retiene la totalidad del impuesto (por error u omisión), el empleado puede ingresar el saldo faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) sin necesidad de inscribirse ni presentar la declaración anual. Esto simplifica el proceso para los trabajadores.
- Tres Opciones de Inscripción al Impuesto a las Ganancias: Existen tres vías para inscribirse: inscripción obligatoria con declaración jurada (si el empleador no retiene el total del impuesto), inscripción voluntaria con declaración jurada (para computar deducciones adicionales), y un procedimiento simplificado sin inscripción ni declaración jurada (solo ingresando el saldo faltante vía VEP).
- Actualización de la Declaración Patrimonial: Se actualizó el umbral para la declaración jurada obligatoria de bienes personales a $150.000.000 en rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas). Este monto se ajustará anualmente según el IPC.
- Exclusión para Adherentes al REIBP: Los empleados adheridos al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) están exceptuados de presentar la declaración jurada de bienes personales entre 2024 y 2027.
- Cambios en la Obligación de Presentar la Liquidación Anual (Formulario 1359): Se redefine cuándo el empleador debe presentar el Formulario 1359. Es obligatorio si las rentas brutas superan la suma de ciertas deducciones o si no se realizó la retención total del impuesto.
- Plazo Excepcional para la Liquidación del Período Fiscal 2024: Se extiende el plazo para la presentación de la liquidación anual del período fiscal 2024 hasta el 9 de mayo de 2025. Sin embargo, este plazo reducido genera preocupación entre los especialistas, quienes sugieren una extensión.
Es fundamental consultar con un asesor tributario para comprender completamente la aplicación de estas nuevas normas a su situación personal. La información proporcionada en este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento profesional.