La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció modificaciones cruciales en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. Descubre las 7 claves para comprender este nuevo sistema y cómo te afecta.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios significativos en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, impactando tanto a empleadores como a empleados. Estas modificaciones, detalladas en las Resoluciones Generales Nº 5685/2025 y Nº 5683/2025, buscan simplificar el proceso y actualizar los parámetros según la inflación. A continuación, se explican las 7 claves para comprender el nuevo sistema:
**1. Simplificación del Régimen de Anticipos:** Se redujo el número de anticipos anuales para empresas a nueve, actualizando las bases de cálculo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los porcentajes aplicables a cada anticipo se modificaron al 11,11%, con un procedimiento excepcional para el período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas. Para el cálculo, se considerará el resultado neto del período fiscal anterior (antes de deducciones personales), actualizado por el IPC entre septiembre y diciembre del año previo (excepcionalmente en 2025).
**2. Nuevo Procedimiento Simplificado para el Impuesto no Retenido:** Si el empleador no realiza la retención total del impuesto (por error u omisión), el trabajador podrá ingresar el saldo faltante a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) sin necesidad de inscripción previa ni presentación de la declaración anual. Esta opción simplifica significativamente el proceso para los empleados.
**3. Tres Posibilidades de Inscripción al Impuesto a las Ganancias:**
* **Inscripción obligatoria y declaración jurada:** Cuando el empleador no retiene el impuesto totalmente y no se cumplen los requisitos para el procedimiento simplificado.
* **Inscripción voluntaria y declaración jurada:** Si el trabajador desea computar deducciones adicionales no contempladas en la retención.
* **Procedimiento simplificado (sin inscripción ni declaración jurada):** Utilizando el VEP para ingresar el importe faltante si el empleador no retiene el impuesto totalmente y entrega el Formulario F.1359.
**4. Actualización de la Declaración Patrimonial:** Se actualizó el umbral para la presentación obligatoria de la declaración jurada de bienes personales. Aquellos con rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración anualmente, ajustándose este monto según el IPC.
**5. Exclusión para Adherentes al REIBP:** Los trabajadores adheridos al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) quedan exceptuados de presentar la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
**6. Cambios en la Obligación de Presentar la Liquidación Anual (Formulario 1359):** El empleador debe presentar el Formulario 1359 si las rentas brutas superan la suma de ciertas deducciones o si no se realizó la retención total del impuesto. Esta obligación es diferente a la normativa anterior.
**7. Plazo Excepcional para la Liquidación del Período Fiscal 2024:** Se extendió el plazo para la presentación de la liquidación anual del período fiscal 2024 hasta el 9 de mayo de 2025. Sin embargo, la brevedad del plazo (5 días hábiles) ha generado críticas por parte de especialistas tributarios.
**Conclusión:** Estos cambios buscan modernizar el sistema, simplificar los procesos para los contribuyentes y adecuar los parámetros a la realidad económica actual. Sin embargo, la implementación de algunos puntos, como el plazo para la liquidación del período fiscal 2024, presenta desafíos que requieren atención y posible ajuste.