Requisitos para Exonerarse del Monotributo si Eres Propietario de una Propiedad Alquilada

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Descubre si puedes evitar pagar el monotributo como propietario de inmuebles alquilados. Te explicamos los requisitos, las implicaciones fiscales y qué sucede si también pagas Ganancias.

Requisitos para Exonerarse del Monotributo como Propietario de Inmuebles Alquilados

Ser propietario de una propiedad y alquilarla genera ingresos, pero ¿esto significa que debes pagar el monotributo? La respuesta es: no necesariamente. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece condiciones que te permiten estar exento del pago del monotributo, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos.

¿Quiénes pueden estar exentos?

Desde 2023, quienes obtienen ingresos exclusivamente de la locación de inmuebles pueden estar exentos del monotributo bajo ciertas circunstancias. Esto es especialmente relevante para jubilados o empleados que complementan sus ingresos con el alquiler de propiedades.

Requisitos para la Exención del Monotributo

Para acceder a esta exención, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ingresos exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles: Tu único ingreso registrado en el monotributo debe provenir del alquiler de un máximo de dos propiedades. Considera que cada inmueble se considera una unidad de explotación. Si tienes, por ejemplo, un departamento y tres cocheras en alquiler, registrarlos como un solo contrato te permite cumplir este requisito.
  • Registro de los contratos de alquiler: Aunque la obligatoriedad del registro de contratos de alquiler se eliminó en 2024, es fundamental registrarlos para acceder a beneficios fiscales. Debes realizar el trámite a través del servicio RELI en la web del organismo con tu clave fiscal.
  • Única actividad registrada: El alquiler de inmuebles debe ser tu única actividad registrada en el monotributo. Si realizas otras actividades, no podrás acceder a la exención.

¿Qué pasa si pagas Ganancias?

Si estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias y alquilas una propiedad, puedes deducir un porcentaje de tus ingresos por alquiler. Tanto el propietario como el inquilino pueden deducir el 10% del monto total anual de los alquileres de inmuebles destinados a vivienda. Esta deducción es adicional a la que puede aplicar el inquilino (40% del total del alquiler, con tope en el mínimo no imponible).

Además, estás exento del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias utilizadas exclusivamente para las operaciones inherentes a la locación de inmuebles destinados a vivienda, siempre y cuando los contratos estén debidamente registrados.

Ejemplo Práctico

Un jubilado que recibe $600.000 mensuales por el alquiler de un inmueble podría inscribirse en el régimen del monotributo si cumple con los requisitos mencionados. Lo mismo aplicaría para un empleado en relación de dependencia. Sin embargo, un profesional inscripto en IVA y Ganancias que supere los parámetros del monotributo, debe declarar los ingresos por alquiler en su declaración jurada y podría pagar hasta el 35% de Ganancias sobre esa renta.

Conclusión

La exención del monotributo para propietarios de inmuebles alquilados ofrece un alivio fiscal significativo. Sin embargo, es crucial cumplir con todos los requisitos establecidos por ARCA para acceder a este beneficio. Recuerda consultar con un contador para evaluar tu situación específica y asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales.

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