Semana Santa 2025: ¿Cómo se pagan los días no laborables y feriados?

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Se acerca Semana Santa y con ella la duda sobre cómo se remuneran los días no laborables y feriados. Este artículo explica las diferencias entre ambos tipos de días y cómo se aplica la legislación laboral argentina.

La Semana Santa se aproxima, y con ella la habitual inquietud sobre el pago de los días no laborables y feriados. En Argentina, Jueves Santo y Viernes Santo presentan características diferentes en cuanto a la obligatoriedad de trabajar y su remuneración. Comprender estas distinciones es crucial para trabajadores y empleadores.

Jueves Santo (día no laborable) vs. Viernes Santo (feriado nacional): La principal diferencia radica en la obligatoriedad de trabajar. El Jueves Santo, establecido como día no laborable por decreto, deja la decisión de trabajar o no en manos del empleador. Si el empleador decide mantener la actividad, el empleado recibe su salario habitual. Si se decide por el descanso, no se le puede descontar el día al trabajador.

El Viernes Santo, en cambio, es feriado nacional. Según el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744, rigen en este día las normas del descanso dominical. Si el empleado trabaja, debe percibir el doble de su salario diario.

Base Legal: La LCT es la referencia principal. El artículo 182 especifica que los días no laborables son optativos para el empleador, mientras que los feriados nacionales, como el Viernes Santo, implican una regulación específica sobre el descanso.

Remuneración: En resumen:

  • Feriado nacional (Viernes Santo): Doble remuneración si se trabaja.
  • Día no laborable (Jueves Santo): Remuneración simple si se trabaja; sin descuento si se descansa.

Días no laborables con fines turísticos: Además de Jueves Santo, existen otros días no laborables con fines turísticos establecidos por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1027, en base a la ley 27399. Estos días, unidos a feriados, buscan extender los fines de semana para impulsar el turismo interno. Estos días no son obligatorios y dependen de la decisión de cada empleador.

Para 2025, estos días son:

  • Viernes 2 de mayo (puente con el 1º de mayo, Día del Trabajador)
  • Viernes 15 de agosto (puente con el 17 de agosto, Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)
  • Viernes 21 de noviembre (puente con el 20 de noviembre, Día de la Soberanía Nacional)

En conclusión: Es fundamental consultar la LCT y los decretos correspondientes para despejar cualquier duda sobre la remuneración de días no laborables y feriados durante la Semana Santa y el resto del año. La planificación de la actividad laboral debe considerar las implicaciones legales y económicas para ambas partes, empleadores y empleados.

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