La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó una condena contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por el incumplimiento en la entrega de un vehículo a través de su sistema de autoplan. Este fallo, que refuerza una sentencia anterior de la jueza Verónica Gotlieb, establece un importante precedente para los consumidores que adquieren vehículos mediante este tipo de planes de ahorro.
El caso se centra en un suscriptor que, tras abonar íntegramente las cuotas de su plan Volkswagen Gol Power 1.4 0 Km en octubre de 2017, no recibió el vehículo. A pesar de sus reiterados reclamos a la agencia concesionaria durante casi un año, y tras recibir un cheque por un importe que no reflejaba el total abonado, el suscriptor sólo descubrió la rescisión de su plan al iniciar un proceso administrativo en la Oficina Municipal del Consumidor. La información sobre la rescisión y la imposibilidad de entrega del vehículo le fue comunicada de manera tardía e insuficiente por parte de Volkswagen.
La defensa de Volkswagen argumentó que la no entrega del vehículo se debió al incumplimiento por parte del suscriptor de los requisitos para la entrega, según el artículo 7 de las Condiciones Generales y el Anexo Certificado de Adjudicación. Además, la empresa sostuvo que, tras la finalización del grupo de ahorro, el plan fue rescindido el 2 de agosto de 2018, y que el reintegro al suscriptor solo debía considerar el “haber neto”, excluyendo ciertas deducciones del monto total abonado. Esta postura fue rechazada por la justicia.
La jueza Gotlieb consideró que Volkswagen ejerció de manera abusiva su derecho de rescisión contractual, incumpliendo con sus obligaciones informativas hacia el consumidor. El fallo remarcó la contradicción entre las acciones de la empresa y la intención común de las partes, así como la violación del principio de buena fe. Priorizando el principio de conservación del contrato y la protección de la confianza del consumidor, la jueza condenó a Volkswagen a la entrega del vehículo contratado o su equivalente actual.
La Cámara de Apelaciones, integrada por los camaristas Juan Pablo Cifré, Ariel Ariza e Iván Kvasina, ratificó la sentencia. En su resolución, los camaristas destacaron que, en el marco del Derecho del Consumidor, el incumplimiento contractual es susceptible de generar daño moral, afectando los sentimientos y afectos del consumidor que ha realizado una importante inversión y depositado su confianza en la empresa proveedora. La condena incluye, además de la entrega del vehículo, una indemnización por daño moral y una suma diaria por privación de uso del vehículo desde la fecha en que debería haber sido entregado, ascendiendo a una cifra superior a los $7.000.000, incluyendo intereses.
Este fallo judicial sienta un importante precedente en la protección de los derechos de los consumidores en la adquisición de vehículos mediante planes de ahorro. Demuestra la importancia de la transparencia y la buena fe en las relaciones contractuales, y establece un marco legal para exigir el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas, particularmente en el sector automotriz.
El caso pone de relieve la vulnerabilidad de los consumidores frente a las prácticas abusivas de algunas empresas y la necesidad de una mayor regulación y control en la industria de los autoplanes para evitar situaciones similares en el futuro.