Adiós a los pagos a Sadaic: Fiestas y eventos privados libres de derechos de autor

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El Gobierno nacional eliminó el pago a Sadaic para eventos privados como fiestas y bodas, generando controversia en el sector musical. Te contamos los detalles y las implicancias de esta medida.

El Gobierno nacional dio un giro inesperado en la normativa de propiedad intelectual al eliminar el pago a Sadaic para eventos privados como fiestas, bodas y otros eventos sociales. Esta medida, que entró en vigencia el 29 de agosto, ha generado un debate acalorado en el sector musical, con opiniones divididas sobre sus consecuencias.

A través del Decreto 765/2024, se modificó el decreto 41.223 de 1934 que regulaba la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. La principal novedad es la redefinición del concepto de “ejecución pública”, excluyendo de la obligación de pago a Sadaic a eventos que anteriormente sí estaban alcanzados por la norma.

Con este cambio, los salones de fiestas, hoteles y otros espacios que organizan eventos privados ya no tendrán que abonar derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la reproducción de música durante sus actividades. Sin embargo, bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos que generan ganancias con la ejecución de música en sus locales, seguirán sujetos al pago a la entidad.

Esta medida ha sido recibida con entusiasmo por parte de organizadores de eventos y particulares que celebraban sus fiestas, quienes podrán ahorrar en los costos de las licencias. No obstante, el sector musical ha expresado su preocupación por la medida, argumentando que la misma podría perjudicar a los autores y compositores, quienes dependen de la recaudación de Sadaic para obtener ingresos.

El decreto también establece que las obras musicales, cinematográficas y fonogramas no pueden ser objeto de ejecución pública sin la autorización expresa de los titulares de los derechos. Esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen. Además, se enfatiza que cualquier persona que obtenga un beneficio económico a través de la ejecución pública de una obra, debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos.

La eliminación del pago a Sadaic para eventos privados es un cambio significativo en el panorama de la propiedad intelectual en Argentina. La medida ha generado un debate complejo con argumentos sólidos tanto a favor como en contra. El tiempo dirá cuáles serán las consecuencias a largo plazo de esta decisión, pero es un tema que seguramente seguirá dando que hablar en los próximos meses.

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